17 Sep
17Sep

ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL

 Es el hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo se encuentra establecido en el artículo 3ro. del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado (2018), el cual consiste en la venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el numeral 1 del artículo 3,  la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, conforme  con la definición que para efectos del impuesto contempla el numeral 3 del artículo 3, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.


ELEMENTO SUBJETIVO O PERSONAL 

 

El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están:

  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
  • Los importadores.
  • Los intermediarios en la comercialización de bienes. (Ventas con intermediación de terceros).
  • Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
  • Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados.
  • Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

 

ELEMENTO ESPACIAL O TERRITORIAL 


El elemento espacial hace referencia al lugar en el cual se entiende o se acepta como realizado el hecho generador. 

por otra parte, el principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio.

Se podría decir que,  las leyes venezolanas  son únicamente aplicables dentro del territorio nacional, sin poder traspasar las fronteras del país; sin embargo, las mismas también aplicarán a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.

en tal sentido, el Impuesto al Valor Agregado se rige por el principio de territorialidad, de manera que, la operaciones de ventas y retiros de bienes muebles serán gravados cuando los mismos se encuentren ubicados en el territorio nacional y en los casos de importación cuando se presenten la declaración aduanal y se nacionalice el bien, ademas, constituirá  hecho imponible las ventas de bienes muebles que se hallen de manera transitoria en el país.


ELEMENTO TEMPORAL

El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 13 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice:

  • En las ventas, la causación tendrá lugar en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero.
  • En las importaciones, la causación del impuesto tendrá lugar en el momento de la nacionalización del bien. Para este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con lo liquidación y pago de los derechos de aduana.
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