ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL
Es el hecho previsto en la Ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo se encuentra establecido en el artículo 3ro. del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado (2018), el cual consiste en la venta de bienes corporales muebles, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el numeral 1 del artículo 3, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, conforme con la definición que para efectos del impuesto contempla el numeral 3 del artículo 3, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.
ELEMENTO SUBJETIVO O PERSONAL
El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están:
ELEMENTO ESPACIAL O TERRITORIAL
El elemento espacial hace referencia al lugar en el cual se entiende o se acepta como realizado el hecho generador.
por otra parte, el principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio.
Se podría decir que, las leyes venezolanas son únicamente aplicables dentro del territorio nacional, sin poder traspasar las fronteras del país; sin embargo, las mismas también aplicarán a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.
en tal sentido, el Impuesto al Valor Agregado se rige por el principio de territorialidad, de manera que, la operaciones de ventas y retiros de bienes muebles serán gravados cuando los mismos se encuentren ubicados en el territorio nacional y en los casos de importación cuando se presenten la declaración aduanal y se nacionalice el bien, ademas, constituirá hecho imponible las ventas de bienes muebles que se hallen de manera transitoria en el país.
ELEMENTO TEMPORAL
El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 13 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice: