17 Sep
17Sep

El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.

En tal sentido, este elemento concreta la capacidad económica del contribuyente, y cuando el supuesto que realiza este sujeto coincide con el hecho imponible fijado por la ley, surge la obligación de pagar la deuda tributaria.

De tal manera que, el hecho imponible diferencia a los distintos tributos, siendo diferente en cada caso.

Para San Miguel (2006), lo conceptualiza como: "conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material o un acto jurídico"

Así mismo, El Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Código Orgánico Tributario, define en su artículo 36 el Hecho Imponible como " el presupuesto establecido por la Ley para tipificar  el tributo y  cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".

De manera que, el Hecho Imponible se considera materializado:

a) Desde el momento en que se haya realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzca los efectos que normalmente le corresponden (supuesto de hecho), y

b) Desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable (supuesto de derecho).

Por su parte, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, tipifica en su artículo 3 las acciones  realizadas por el sujeto pasivo que configuran los presupuesto de hecho y de derecho que dan origen al Hecho Imponible en materia de I.V.A , tales como, La venta de bienes corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación de servicios a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,  ademas, , constituye hecho imponible, el consumo de  los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, la venta de exportación de bienes corporales y la exportación de servicios. 



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